FINANCIAMIENTO CLIMÁTICO Y SALVAGUARDAS - GEF
El FMAM se estableció como instrumento financiero encargado de proporcionar recursos a países en desarrollo y países con economías en transición, para ayudarlos a proteger y mejorar el medio ambiente mundial. Como administrador del Fondo para los Países Menos Adelantados (FPMA) y el Fondo Especial para el Cambio Climático (FECC), el FMAM proporciona también recursos destinados a ayudar a los países a adaptarse al impacto negativo del cambio climático, incluida la variabilidad. En tal carácter, el principio de “hacer el bien” – tanto en relación con el medio ambiente mundial como en lo referente al suministro de ayuda a los países para la adaptación a los impactos negativos del cambio climático – está firmemente establecido como un aspecto cardinal de la misión básica del FMAM.
El principal objetivo de la política de salvaguardias es prevenir y mitigar los impactos negativos no intencionales en las personas y el medio ambiente que podrían generar las operaciones del FMAM.
El propósito de la política de salvaguardias recomendada consiste en aunar un enfoque de “no causar daño” en materia de gestión ambiental, con el enfoque, ya existente, de “hacer el bien”. La política de salvaguardias incluye criterios sobre las siguientes salvaguardias:
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Evaluación Ambiental |
Las políticas establecidas (incluidas leyes y reglamentos pertinentes) imponen al organismo la obligación de hacer efectiva la realización de evaluaciones ambientales de potenciales impactos de los proyectos propuestos en forma tal que contribuya a garantizar su racionalidad y sostenibilidad ambiental y social. |
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Hábitats Naturales |
Las políticas establecidas (incluidas leyes y reglamentos pertinentes) imponen al organismo la obligación de lograr que se promueva un desarrollo ambientalmente sostenible respaldando la gestión sostenible, la protección, la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación de los hábitats naturales y sus funciones. |
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Reasentamiento Involuntario |
Las políticas establecidas (incluidas leyes y reglamentos pertinentes) imponen al organismo la obligación de disponer lo necesario para evitar o reducir al mínimo el reasentamiento involuntario. Cuando ello no sea factible, el organismo deberá asegurar el otorgamiento de asistencia a las personas desplazadas para que puedan mejorar o al menos recuperar sus medios de subsistencia y niveles de vida en términos reales, en comparación con los niveles que tenían antes de haber sido desplazadas o antes del comienzo de la ejecución del proyecto, si estos fueran más altos. |
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Pueblos Indígenas |
Las políticas establecidas (incluidas leyes y reglamentos pertinentes) imponen al organismo la obligación de garantizar que los proyectos se diseñen y ejecuten en forma tal que las poblaciones indígenas: a) reciban beneficios sociales y económicos compatibles con su cultura, y b) no sufran efectos adversos durante el proceso de desarrollo, y que los proyectos fomenten un respeto pleno de su dignidad, sus derechos humanos y su singularidad cultural. |
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Control de Plagas |
Las políticas establecidas imponen al organismo la obligación de garantizar que se reduzcan al mínimo y controlen los riesgos ambientales y para la salud relacionados con el uso de plaguicidas, y se promueva y respalde un control de plagas seguro, eficaz y ambientalmente racional. |
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Recursos Culturales Físicos |
Las políticas establecidas (incluidas leyes y reglamentos pertinentes) imponen al organismo la obligación de garantizar que los recursos culturales físicos se preserven adecuadamente y se evite eficazmente su destrucción o daño. Tales recursos son, entre otros, sitios arqueológicos, paleontológicos, históricos, geográficos y sagrados, incluidos cementerios y otros lugares de inhumación y sitios naturales excepcionales. |
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Seguridad de las Presas |
Las políticas y los procedimientos establecidos imponen al organismo la obligación de garantizar la calidad y seguridad durante el diseño y construcción de nuevas presas y la rehabilitación de presas existentes, en una escala apropiada para la misión del organismo. Este, además, aplica apropiadas medidas para garantizar la calidad y seguridad del desempeño de las presas existentes en que el proyecto pueda repercutir, o afectar a los resultados del proyecto. |
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Las Salvaguardas correspondientes a Evaluación Ambiental y Hábitats Naturales, serán obligatorios, el resto de salvaguardas serán aplicados según a pertinencia que corresponda a las actividades que se desarrollen como parte de los financiamientos otorgados por el GEF. |